Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de primera instancia en función de juicio del circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano GUSTAVO RINCON, en fecha 15-11-2013, por no cumplir con lo establecido previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la DRA. CRISTINA RECUERO, Defensora Pública 10º de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del mencionado ciudadano.