-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por la defensora Bárbara César, en representación de la ciudadana NUBIA YUDITH ORDUÑO CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.562.682, domiciliada en San Pedro de los Altos, Hacienda La Estancia, Municipio Guicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remis.....