ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en los 234, 242, 373, todos del, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 234 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar de decretar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo siguiente: Art 42 ordinal 4° del COPP, ORANGEL KELLY, CI. V-25.126.473, le está prohibido a partir de la presente fecha salir del ámbito territorial del Municipio Carirubana de Falcón y deberá presentarse cada .....