De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Copropietarios, debe el solicitante respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que los ciudadanos ALEXANDER KALEN, TOMAS SEIF y CONPCEPCIÓN VALLEJO, antes identificado, no acompañaron los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación, esto es, el documento que acredite la propiedad de los apartamentos por los cuales actúan, ya que la facultad para solicitar dicha convocatoria la tiene los copropietarios y al no demostrarse dicha condición este Tribunal declara inadmisible la Solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Copropietarios de las Residencias Edificio Mansión Chivacoa, ubicada en la Urbanización Las Mercedes Sector San Román presentada por las abogadas MIRIAM CONTRERAS y JULYMAR PEREZ EST.....