DE LA DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Uso de Viviendas en Guarnición, intentada por la Sociedad Mercantil Viviendas en Guarnición, C.A., quien estuvo representada por los abogados Luís Alberto Monsalve Marrero, Doratris Felicia Millán Hernández, Ana Guevara Díaz y Eleazar León Lugo, contra el ciudadano Osmin Antonio López Brizuela, representado por el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, en su condición de Defensor Ad-Litem, y como consecuencia de ello queda resuelto jurisdiccionalmente el contrato de uso que suscribieron en fecha 30 de abril de 1991, ya que el mismo quedó rescindido de pleno derecho.
SEGUNDO: Con vista a la anterior declaratoria se.....