En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de fecha 19 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ejercido por las abogadas IVETTE ELENA RIVERO y MARISOL LUIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.641 y 84.887, respectivamente; actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano LEONEL ARNOLDO DÍAZ ERAZO, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007, dictado por la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las razones anteriormente expuestas y que se dan aquí.....