administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, en su condición de defensora público penal del ciudadano José Edelberto Saldarriaga Saldarriaga.
SEGUNDO: Se revisa las penas impuestas al penado José Edelberto Saldarriaga Saldarriga, en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de mayo de 2.006, por el tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal,, a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal y en su lugar se le rebaja a tres (03).....