En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ALFREDO JESUS MATOS SIERRA, titular de la cedula de identidad NRO. V- 25.831.578, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1° Y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ra.....