DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión adoptada por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2013. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 en relación con los artículos 157, 174, 175, 179, 232, 240 y 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja expresa constancia que la nulidad decretada en la presente decisión sólo se extiende al pronunciamiento judicial que ha quedado previamente individualiza.....