En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A. contra la Providencia Administrativa 399-11 de fecha diez (10) de junio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.