Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN LA GRAN CASONA J.R.T.,C.A., ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº. 1223-2.005, dictada en fecha 15 de diciembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, durante toda la vigencia del presente juicio.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte actora constituir, en el plazo de treinta (30) días de d.....