DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano IM. IVÁN DARIO RAMÍREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.692, presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito Militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se Admiten los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinente.....