Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MILANO MEDINA, FREDDY ROJAS, FLAVIO ANTONIO URBINA, COSME JOSÉ COLINA y ANTONIO JOSÉ NOGUERA COLINA, en contra de la PDVSA PETROLEO S.A.(antes CORPOVEN, S.A.,) ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-