En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS RAMÓN BIAGGI TAPIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-1.308.446, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.837, quien actúa en nombre y representación propia, contra la sentencia dictada por el Juez Unipersonal VI de este Circuito Judicial en fecha 29 de Julio de 2009.
SEGUNDO: Se MODIFICA la motivación de la sentencia de fecha 29 de Julio de 2009, tal como se expuso en la presente decisión.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de Cesión del cien por ciento (100 %) de los derechos que le c.....