Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GLADYS MARINA CASANOVA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.017, y CARLOS ALBERTO MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.099.794, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 septiembre de 1989, ante la Prefectura Civil, parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N° 12, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
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