DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de defensor privado del Teniente DIMAS JESÚS ALVIAREZ LABRADOR, Sargento Segundo EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, Sargento Segundo EDWIN JAIR CARRILLO FERNANDEZ y del Sargento Segundo LUIS ALBERTO LUNA MONCADA, en relación a la primera denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISIBLE la segunda denuncia, relacionada con la excepción propuesta establecida en el numeral 4, literales "e", "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, como son incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal.