Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, 17 de Octubre de 2012estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, 17 de Octubre de 2012para conocer de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano DISTINGUIDO ROBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.212.384, plaza de la 1101 Compañía de Comando, con sede en Fuerte Mara, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal Venezolano y de delitos previstos en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, novedad detectada en fecha 22 de Noviembre de 2010, en el puesto de Control Fijo, ubica.....