En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la inmediata reincorporación del ciudadano PEDRO VICENTE URRUTIA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.579.486 a su sitio habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su despido y en consecuencia se condena a la parte demandada RESTAURANT EL MANCHEGO, C.A a cancelar los salarios caídos, desde la fecha de su notificación (08/06/2010) hasta el efectivo reenganche, con la inclusión de los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional y los previstos en la Convención Colectiva si fuere el caso. SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.