En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE en los términos expuestos en el escrito fechado 06.10.2011, corriente a los folios 94 al 102 del presente Expediente 8873 el ciudadano GERMÁN BECERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.714, hábil, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Maldonado Vera, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, parte demandada en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada.....