Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Silimar Del Carmen López Aguilar, en representación del niño (omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Silimar, dejando sin efecto Sulimar.