SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO: pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art 646 C.P.C.) Así se decide por lo tanto era deber del juez decretar la medida de embargo provisional solicitada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles que sean propiedad de la demandada ciudadana MARELIS DEL CARMEN MONTES DE OCA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.263.955 hasta cubrir la cantidad de (19.090,00.$) DIECINUEVE MIL NOVENTA DÓLARES AMERICANOS o un MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS (BS 1.962.452,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinar.....