Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Alistado ACOSTA LIRA RAMOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.502.892, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 ejusdem