Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, específicamente la sentencia dictada en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013) por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio; se observa que se incurrió en un error material, en razón que se indicó erróneamente la edad de los jóvenes MAYKOLL JOSE MORALES SOTO y MIGNNIERYS NAZARET MORALES CAMACHO. En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material detectado, debiendo sustituirse en el párrafo primero del folio Nº 1 de la sentencia antes mencionada, donde dice:
"(...) el para entonces niño, MAYKOLL JOSÉ MORALES SOTO, hoy de diecisiete (17) años de edad, y la segunda, actuando en representación de su hija, la para e.....