Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano INFANTE DE MARINA JHOYSIS ALVILEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.263.011, plaza de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial "CF. José Tomas Machado, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano INFANTE DE MARINA JHOYSIS ALVILEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.263.011, y cuyas características físicas y antropométricas son las siguientes: CARA: ovalada, FRENTE: mediana, OJOS: negros, BOCA: pequeña, LABIOS: delgados, CABELLOS: Negros, ESTATURA: 1,73 mts, COLOR: Moreno, BARBA: Escasa, NARIZ: Mediana SEÑAS PARTICULARES: ningu.....