Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALISTADO LEOMAR JOSE CARPIO AGUACHE, titular de la Cédula de identidad Número V-21.174.784, plaza del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana. Cumpliendo funciones en el Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Sucursal Margarita, Edo. Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, ordinal 2º, sancionado en el artículo 515, ordinal 3º, concatenado con los artículos 516 y 518, DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo .....