Conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos GERMAN GREGORIO BASTIDAS BARRIOS y BETSABETH ANAIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.049.903 y V-15.614.979. Así se decide.-