Seguidamente este Tribunal se dirige a las partes y manifiesta que vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado Primer Teniente JUAN RAFAEL FLORES FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.039.848, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pasa a imponer la pena en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUAN RAFAEL FLORES FERREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.039.848, de profesión militar en servicio activo, con el grado militar de Primer Teniente, plaza de la Escuela Logística del Ejército "G/B. José Gabriel Pérez", con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y domiciliado en: Avenida Madariaga, Edif.....