Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana JANETTE JOSEFINA MENDOZA en representación del niño y de la adolescente ANGELICA PATRICIA y DAVID JOSE contra el ciudadano EDUARDO JOSE REDONDO ESPINOZA, ambas partes ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se fija como monto de la obligación alimentaria lo siguiente:
¿ El monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual establecido a nivel nacional, devengado por el demanda.....