En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN interpuesta por los abogados MARIA DE JESÚS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARÍA ADRÍAN en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO GARCÍA GRANDA, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CHACAO, S.R.L., parte actora en la presente causa, por aplicación analógica y en concordancia con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/rymg.
Asunto No. AP31-V-2007-000304