En consecuencia, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, niega lo solicitado por los (as) ciudadanos (as) JOSÉ RAFAEL PEÑA PEÑA y JUANA BAUTISTA PEÑA PEÑA (Titulares de las cédulas de identidad V-9 577 414 y V-7 305 595, respectivamente; identificados -as- en autos de este expediente, en su condición de terceros -as- intervinientes llamados -as- a la causa que ocupa a este expediente) estando acompañados (as) por el ciudadano abogado GUILLERMO JOSÉ RAMOS -Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119 305-, respecto a oponerse los (as) mismos (as) (Los ciudadanos -as- JOSÉ RAFAEL PEÑA .....