Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del S2DO GUERRA ALCALA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.504.124, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano S2DO GUERRA ALCALA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.504.124, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en .....