Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA GIMENEZ Y YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.612.138 y V-15.667.404 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, Inpreabogado N° 52.021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del 2010, anotado bajo el Nº 575, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, d.....