-VI-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES intenta el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano ADOLFO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Este tribunal declina su competencia territorial en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por lo que una vez quede firme la presente decisión se ordena su inmediata remisión al Tribunal en cuestión.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación de la parte actora.