D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar y de la Defensa Pública Militar; SEGUNDO: Se sustituye la privación judicial preventiva de libertad y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Ciudadano EX SOLDADO JOSÉ VICENTE BRICEÑO ROSARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.607, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar de Barinas, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y, 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números.....