DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada en contra del ciudadano, Soldado Rivero García Everson Leandro, titular de la cedula de identidad N° V-22.315.485, quien fue plaza de la 1407 Compañía de Ingenieros "Cnel. Manuel Aldao" de La 14 Brigada de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Lara, por la presunta comisión del delito penal militar de Deserción. Así decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código .....