En consecuencia, quedando demostrada para este Juzgado al existencia de los 2 requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas cautelares, este Juzgado debe declarar con lugar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas y ASI SE DEDICE.-
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, realizada por la Abogada Nora Maritza Villamizar.
- SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
a.- Un lote de terreno propio, con un área aproximada de 161,50 Mts. 2, ubicado en San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, alinderado: NORTE: Con la carrera 3, mide 8,5 metros; SUR: con l lote 148, mide 8,5 metros, ESTE: con el lote 167, mide 19,00 metros, y OESTE: con el lote 165, mide 19 metros, el cual le pertenece a la co - demandada ciudadana María Nieves Flores; según documento registrado por ante la ofi.....