Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Juez Presidente de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS en el asunto signado con el N° AZ51-X-2008-000539, con base como ya se dijo anteriormente en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para conocer de la Inhibición planteada por ella misma, en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° AP51-V-2005-000176, el cual fue incoado por la Fiscal Nonagésima Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano JOSÉ MIGUEL YAJURE VILLAMIZAR, en beneficio de la niña XXXXXXX, contra .....