En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: MAYOR RICHARD RAFAEL CARRASQUEL RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-11.687.739 quien se encuentran presuntamente incurso en el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, articulo 464 numeral 26 y 465, REBELIÓN tipificado en el Artículo 476 Numeral 1º y el articulo 479, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el articulo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565 del Código Orgánico Justicia Militar; asimismo en contra de la ciudadana LEYLANETH DEL VALLE GARCIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad nu.....