de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado FRANKLIN EDUARDO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.031, quien purga condena de prisión de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 01 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión en grado de encubridor en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.