De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIRYAN ROSA CABEZA DE GARCÍA, KARINA MILENI GARCÍA CABEZA, ERICK JOSÉ GARCÍA CABEZA y YOSGUAR EDICSON GARCÍA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.050.442, V-10.500.571, V-11.228.780 y V-15.160.701 respectivamente, causahabientes del De-Cujus EDDY JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.846, fallecido Ab-Intestato, en fecha 18 de octubre de 2005, en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, Estado Táchira