D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el CAPITAN RENNE A. MORA GUERRER0, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano EX C/2DO IXEN DAVID BUENO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.208.579, como Autor en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, Numeral 2 y sancionado en el artículo 515, Numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el CAPITAN RENNE A. MORA GUERRER0, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 313, numeral 9° del Código Orgánico Proces.....