DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanos S/2DO LINARES PEREZ GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.881, Plaza de la Primera Compañía del Destacamento Norte del Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipo penal, previsto en el artículo 523, 524 en su numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 3º y 9º d.....