Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente REVOCAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 20 de Septiembre del año 2005, en beneficio de la adolescente(NOMBRE OMITIFO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Titular Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN AL HOGAR MATERNO DE SU HIJA, formulado por la ciudadana ANA DILIA ORTIZ ALVARADO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 27.839.617, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIFO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce años de edad, quienes se en.....