Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Maria Maribel Peraza Santeliz, ya identificada contra el ciudadano, Injherman José Lucena Oviedo ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,oo) a razón de veinte mil bolívares semanales (Bs.20.000,oo), que viene a ser el 13,1% del salario mínimo actual, dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hijo requiera, esto no obsta y así se le insta, a la demandante, a que procure solici.....