ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano S1 FRANCO ZAPATA JOSE SIMON, titular de la cédula de identidad V.- 19.666.055; a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527 numeral 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 407 N° 1 y 2 del mismo Código, relativas a la separación del servicio activo y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. TERCERO: se mantiene la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militare de Ramo Verde, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo provea lo conducente.....