Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PEREZ MARTINEZ y MARIA GERTRUDIS ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.862.627 y V-4.506.778 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, y la segunda domiciliada en la Urbanización Chucho Briceño, II etapa, carrera 11 entre calles 1 y 2, N° 370, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Julio del año 1977, Acta de Matrimonio N° 177, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafa.....