En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANDRES ELOY GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 20.335.301, quien se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 en sus numerales 1º, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario; se ordena remitir oficio de exclusión al SIIPOL; TERCERO.....