En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN OSWALDO ANGULO G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.160, apoderado judicial de la ciudadana CELIA MARBELYN RODRIGUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.598.576, en contra de la sentencia definitiva, dictada por la Jueza Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....