Se procedió a revocar por contrario imperio autos de fecha 13 de Abril del año en curso; el primero de ellos no aparece firmado por la ciudadana Juez Presidenta Accidental de esta Corte de Apelaciones Nº 2, y en el segundo se incurrió en un error involuntario al señalar que se fijaba para dentro del lapso de diez (10) días calendario, la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, siendo esto incorrecto por cuanto debió fijarse la oportunidad para dictar sentencia en "días de despacho".