Siendo ello así, este Juzgado con fundamento a las normas antes referidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece la ejecución de la sentencia de amparo de carácter inmediato e incondicional, declara SIN LUGAR la oposición realizada por el abogado ANDRES DANIEL ARRIVILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.022, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DEBORA LUZ MONTOYA ZERPA y PASTOR ALBERTO TOVAR, terceros opositores y propietarios del referido al apartamento No. 03, del Edificio denominado "LA CIUDADELA", ubicado en la Avenida Las Acacias, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, ORDENA la continuación de la ejecución forzosa ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de julio de 2014. Notifíquese a las partes, a los fines legales pertinentes.